La Orden 637/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2016-2017.
En su artículo 5.8 establece para la caza de la becada que podrá practicarse únicamente en las modalidades de 'al salto o a rabo' y 'en mano', estableciéndose un cupo máximo de tres becadas por cazador y día.
Con este cambio en la normativa se satisface una de las peticiones que desde el Club de Cazadores de Becada se habían realizado a los responsables de caza de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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